La Constitución argentina y los tiempos del F.M.I. - De Aramburu a Macri

Автор: Jorge Francisco Cholvis

Журнал: Revista Científica Arbitrada de la Fundación MenteClara @fundacionmenteclara

Статья в выпуске: 1, Vol. 5, 2020 года.

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Este artículo expone los resultados producidos por la restauración del modelo económico basado en la toma de crédito del Fondo Monetario Internacional y sus políticas recomendadas. Recorre la historia política y jurídica de la Argentina desde 1956, cuando dan comienzo políticas económicas que postulan al capital extranjero como motor del desarrollo, otorgan prioridad al mercado y marginan al Estado del proceso económico para llegar al actual estado socioeconómico pasando por los diseños técnico-jurídico utilizados para su concepción y ejecución en los diferentes períodos caracterizados por el ingreso de la Argentina al FMI. Finalmente expone, a la luz de los indicadores actuales de la economía, las ventajas y desventajas del modelo neoliberal para los diferentes sectores de la sociedad.

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Constitución, Deuda externa, F.M.I., supraconstitucionalidad defacto, sometimiento neocolonial, soberanía

Короткий адрес: https://sciup.org/170163672

IDR: 170163672   |   DOI: 10.32351/rca.v5.137

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1. Las duras consecuencias de la restauración neoliberal

Con la asunción del gobierno de Macri, se retomó el antiguo modelo económico basado en el endeudamiento externo y la valorización financiera que rápidamente revirtió negativamente las mejoras alcanzadas por el país en los indicadores de deuda pública existentes a diciembre de 2015, dado que se habían logrado reducir los niveles de endeudamiento a valores históricos: de un 160 % del PBI a un 46 % aprox.

En 2016 la Argentina es el país que más se endeudó. De tal modo, condicionará la agenda económica del futuro gobierno. La deuda contraída por Macri totaliza u$s 187.706 millones y el gobierno siguiente tendrá vencimientos de deuda en moneda extranjera por casi u$s 150.000 millones entre 2020/2023. Las emisiones del Tesoro nacional lideran el ranking de endeudamiento. Aun se aguarda al respecto una definida y firme presencia del Congreso Nacional.

Dólares que se pasan a pesos en una revivida bicicleta financiera para obtener enormes ganancias aprovechando las altas tasas de interés que después se fugan a guaridas financieras off-shore, tal los denominados “paraísos fiscales”, que amparan a sociedades para el saqueo y conforman instrumentos de lo que se conoce como la versión “salvaje” del capitalismo financiero.

Tax Justice Network hace algún tiempo indicó que la fuga de capitales de Argentina asciende a un acumulado de riquezas ocultas en paraísos fiscales que superan los u$s 399 mil millones. Es la libre movilidad de capitales con su contracara en el endeudamiento externo, fuga de divisas y ocultamiento de dinero en los paraísos fiscales que evidencian los “Panamá Papers”.

Asimismo, Macri le abrió nuevamente las puertas al F.M.I. Es sabido que los programas de estabilización del F.M.I. se basan en una teoría económica: el equilibrio interno y de pagos externos se logra reduciendo el consumo, adaptándose a las pautas internacionales de comercio y producción, y reduciendo el gasto público. Ello trae como consecuencia una baja en el nivel de vida de los grupos de menores ingresos por la disminución de sus consumos y sus demandas; paralelamente, promueve un aumento de las ganancias de bancos, grupos financieros, y una succión de riquezas naturales. “La política de ingresos que resulta de los programas del F.M.I. en esencia, tiene como objetivo la extracción de recursos del país deudor para transferirlos al país acreedor desarrollado, sin el menor examen de las causas de la presunta deuda ni de las consecuencias de su pago” (Calcagno, 1987).

Sin duda las políticas de Macri benefician a pocos y perjudican a muchos. Lo cual fue impulsado por iniciativas que insistentemente se reclamaban desde los centros de la ortodoxia neoliberal: eliminación de impuestos a sectores de altos ingresos -retenciones al campo y la minería-, mega devaluación, incremento a los beneficios por la actividad bancaria, tarifazo e indiscriminada apertura de importaciones.

Estas medidas no podrían tener otro resultado que caída de la economía con elevada inflación, recesión y cierre de empresas. Es el contraste de la proclamada “pobreza cero” con la dura realidad de la economía.

Las políticas del gobierno de Macri generaron las condiciones para el regreso del F.M.I. y el incremento del endeudamiento. Ello, vuelve a ser una cuestión gravísima y condicionará todas las políticas económicas. El carácter ilegal, ilegítimo e impagable del endeudamiento, deberá ser encarado e impugnado firmemente, en todos los ámbitos e instancias que sea necesario. Es la trama jurídica de sometimiento, y un instrumento para el saqueo de nuestros recursos naturales que refleja la esencia de una situación colonial.

2. La Constitución y las políticas

Es necesario hurgar en la historia económica y constitucional para encontrar el inicio de la etapa que conduce a la actual telaraña de sometimiento, cómo se fue gestando, quienes la impulsaron, como también las políticas y diseños técnico-jurídico utilizados para su concepción y ejecución. Y por cierto, de qué modo se restauran en la actualidad.

Pero, previamente entendemos necesario tratar un aspecto esencial del tema, y precisar que en su integridad la Constitución es, ciertamente, una estructura multidimensional: cultural-económica en la base -Constitucional real- y jurídico-institucional en el vértice -Constitución jurídico-formal-. La Constitución real es la suma de los factores de poder -tanto internos como externos- que predominan en una sociedad determinada. Desde el momento en que se recuperó la noción de la realidad conceptual de la Constitución, frente a la ideología que presentaba a la Constitución escrita abarcando la realidad global de la Constitución, quedaron claramente conceptuadas la infraestructura sociológica y la sobre estructura jurídica de la Constitución. Y como a estos dos aspectos de una misma realidad se los llamó Constitución, hubo que diferenciarlos con nombres complementarios: al primero se lo llamó Constitución real y al segundo Constitución escrita o jurídico-formal.

El tema constitucional no pasa solo por la Constitución escrita, que está sujeta férreamente por la Constitución real, ni es exclusivamente un tema jurídico, sino que principalmente se encuentra en el ámbito del poder político y de un proyecto de nación compartido por un pueblo organizado y participe directo de su institucionalización al más alto rango normativo. Una Constitución no es sino su consecuencia, y el poder encarna la única instancia capaz de transformar la política en historia. Es ineludible tener presente la correlación que existe entre la Constitución real y la Constitución escrita; y también la afirmación de la justicia que debe contener la Constitución real atento a las condiciones sociales de producción y cultura. La adecuación a tales condiciones sociales conforma los criterios para valorar la Constitución real y a la Constitución escrita; y así, esos criterios vienen a servir de ideales para animar la lucha del pueblo por una Constitución mejor.

Fue a partir del golpe de Estado de 1955 con la “Proclama” del 27 de abril de 1956 que derogó la Constitución Nacional de 1949, cuando dan comienzo políticas económicas que postulan al capital extranjero como motor del desarrollo, otorgan prioridad al mercado y marginan al Estado del proceso económico. Con las políticas enunciadas en dicha “Proclama” se abandonan los principios sociales de la Constitución de 1949 y las normas de política económica que la misma contenía en el Capítulo IV, de su Primera Parte.

La proclamada defensa de la democracia que se invocó en ese período de facto encubrió un retorno al liberalismo económico. En ese tiempo la Argentina no tenía deuda externa que condicionara sus políticas económicas y sociales, ni estaba sometida al F.M.I. A partir de esa ruptura del orden constitucional vigente se produce un retroceso restaurador de minoritarios sectores, que adquieren predominio en la Constitución real y proscriben al proyecto económico, social, político y cultural institucionalizado en la Constitución Nacional de 1949.

El quiebre constitucional iba acompañado por una nueva orientación de la política social y un retorno a la ortodoxia económica. Las profundas transformaciones que se producen en el ámbito de la Constitución real a partir de la derogación de la Constitución Nacional de 1949 y la restauración de la Constitución de 1853/60, con su modelo agroexportador liberal y el capital externo como motor de la economía, abrieron las puertas al endeudamiento externo con instrumentos jurídicos de ocasión que utilizaron para imponerlo.

3. El tiempo del FMI y sus condicionamientos

Por Decreto-ley Nº 7.103, del 19 de abril de 1956 -uno de los firmantes y propulsores era Krieger Vasena, entonces ministro de Hacienda de Aramburu-, el gobierno de facto inicia los trámites para obtener el ingreso de la República Argentina a los organismos financieros internacionales que surgieron a partir de los acuerdos de Bretton Woods. Mediante el Decreto-ley Nº 15.970 del 31 de agosto de 1956 -“Boletín Oficial”, 12. IX.56- se dispuso formalmente la adhesión a esas instituciones financieras, asignando carácter de ley nacional al Convenio Constitutivo del F.M.I. Según se reconoció “la Argentina es el único país de América Latina que no participa de estas instituciones” -v. Capítulo IX, 4, del “Plan Prebisch”-.

Por el Decreto 20.552, el 13.11.56, se constituye el Comité Argentino para negociaciones financieras con el exterior; y el Decreto-ley 373 del 16.1.57 aprueba el valor par de la moneda argentina concertado con el F.M.I. Fueron entonces dichas autoridades de facto siguiendo las recomendaciones imperativas del Plan Prebisch, quienes ingresaron a la Argentina en el F.M.I y al Banco Mundial. De tal modo, se adhirió a los Acuerdos de Bretton Woods, que Perón consideraba un engaño (Rouquié, 1981) (Cholvis, 2013).

Las políticas económicas que promovió el F.M.I fueron implementadas en el marco establecido por los estatutos del organismo -en el artículo V, Sección 3ª y artículo XXXb- a través del denominado acuerdo de crédito contingente conocido comúnmente como “stand-by”. Se subordina la conclusión del acuerdo “stand-by” a la realización por parte del gobierno solicitante de un plan económico de estabilización y de ajuste interno inserto en una “Carta de Intención” y en un “Memorando de Entendimiento”, entre el país que solicita el crédito y el F.M.I. Durante el curso de la primera década que prosiguió a los Acuerdos de Bretton Woods fue cuando el Fondo sentó las bases del esquema de condicionalidad y a partir de ese momento se operó un cambio total en nuestra política económica, la Nación quedaba rendida ante los intereses financieros orquestados desde esos organismos. Ello lo denunció entonces Arturo Enrique Sampay (González Arzac, 1994).

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Список литературы La Constitución argentina y los tiempos del F.M.I. - De Aramburu a Macri

  • Calcagno, Alfredo E. (1987). “Algunos aspectos de la deuda externa en América Latina con particular referencia a Argentina”, en “Políticas de ajuste y grupos más vulnerables en América Latina-Hacia un enfoque alternativo”, Eduardo S. Bustelo, Fondo de Cultura Económica, Bogotá.
  • Cholvis, Jorge F. (2013). “Perón y el F.M.I.”, en “La Constitución y otros temas (Dilemas del constitucionalismo argentino)”, tomo III, “Diversas cuestiones constitucionales”, El Cid Editor, Buenos Aires.
  • Cholvis, Jorge F. (2013 b). “¿Por qué la Constitución”, INFOJUS, Año II-N° 4, Buenos Aires.
  • Cholvis, Jorge F. (2016). “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires.
  • Cholvis, Jorge F. (2018). “Constitución, endeudamiento y políticas soberanas”, Vuelta a Casa Editorial, La Plata.
  • González Arzac, Alberto (1994). “Convenciones Constituyentes”, en “Nueva Constitución de la República Argentina”, Editorial Negri, Buenos Aires.
  • Jauretche, Arturo (1969). “El retorno al coloniaje. La segunda década infame: de Prebish a Krieger Vasena”, Ediciones del Mar Dulce, Buenos Aires.
  • La Nación (16 de diciembre de 2005). "Histórico: el país saldará en un solo pago la deuda con el FMI" Recuperado de https://www.lanacion.com.ar/politica/historico-el-pais-saldara-en-un-solo-pago-la-deuda-con-el-fmi-nid765314
  • Romero, Luis A. (2001). “Breve historia contemporánea de la Argentina”, 2ª edición, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires.
  • Rouquié, Alain (1981). “Poder militar y sociedad política en Argentina”, Emece Editores, Buenos Aires.
  • Vilas, Carlos M. (2017). “Política, Estado y clases en el Kirchnerismo: una interpretación”, Realidad Económica N° 305.
  • Werner A. (2019). "Perspectivas para América Latina y el Caribe: Nuevos retos al crecimiento" Dialogo a Fondo. Blog del F.M.I. sobre América Latina. Recuperado de https://blog-dialogoafondo.imf.org/?p=12795
  • Zaiat, Alfredo (2019). “Sacarse de encima al F.M.I.”, Página/12, 14 de abril de 2019.
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