Democracia, República y Libertad. Aproximaciones desde la teoría política moderna e irradiaciones del pensamiento político argentino

Автор: Ricardo Ramón Romero

Журнал: Revista Científica Arbitrada de la Fundación MenteClara @fundacionmenteclara

Статья в выпуске: 2, Vol. 1, 2016 года.

Бесплатный доступ

Este trabajo se propone el análisis de los vínculos existentes entre libertad, democracia y república. Esta tríada está compuesta por conceptos fundamentales para la teoría política y el pensamiento liberal. Sin embargo, al no querer considerarla una trinidad, deberíamos analizarla críticamente como una trilogía, y que necesariamente se contrapone a otra compuesta por igualdad, poder y propiedad, que en cierta medida amplía la conceptualización.

Teoría Política, República, Democracia, Libertad, Ciencia Política

Короткий адрес: https://sciup.org/170163607

IDR: 170163607   |   DOI: 10.32351/rca.v1.2.14

Фрагмент статьи Democracia, República y Libertad. Aproximaciones desde la teoría política moderna e irradiaciones del pensamiento político argentino

A manera de presentación: de trilogías a hexalogías

Nos proponemos entrar en el análisis de los vínculos existentes entre libertad, democracia y república. Esta tríada, está compuesta por conceptos fundamentales para la teoría política y el pensamiento liberal.

Sin embargo, al no querer considerarla una trinidad, cayendo en una mirada religiosa, deberíamos analizarla críticamente como una trilogía, que necesariamente se contrapone a otra, compuesta por igualdad, poder y propiedad, que en cierta medida amplía la conceptualización.

Si hablamos de libertad, necesariamente tenemos que pensar la trascendencia que implica la posibilidad de ejercerla, a partir de la condición de igualdad.

En tanto, que las decisiones que se toman en el gobierno, están limitadas por las relaciones de poder, que condicionan la democracia. Y si tenemos en cuenta que las leyes establecidas en la república en tiempos de la modernidad, tienen como base principal garantizar el resultado de la propiedad privada, no cabe duda que debemos extender la mirada.

A partir de éstos conceptos, podemos recorrer el pensamiento moderno, viendo las tensiones abiertas en las problemáticas que enfrentaban los teóricos que buscaban brindar la legitimidad y al nuevo tipo de gobierno emergente del Estado moderno, se trata de los mismos inconvenientes que tienen que enfrentar nuestros pensadores argentinos y que intentaremos incluirlos en los ejes propuestos.

Este ensayo se desarrolla en tres aproximaciones que parten del análisis de los conceptos, desde el intento fundacional del gobierno, especialmente bajo el marco del contractualismo, para luego estudiarlos en el proceso de la formación del gobierno representativo, como especie de síntesis entre democracia y república. Finalizamos nuestras reflexiones desde las visiones críticas a la democracia o al gobierno representativo.

Debemos alertar, que el análisis se concentra fundamentalmente en los conceptos seleccionados a través de algunas aseveraciones vertidas por los autores citados, teniendo presente el contexto histórico que los enmarcaron. Para evitar una exposición escolástica, intentaremos una imbricación expositiva, casi como un caleidoscopio, posibilitando una lectura diacrónica y sincrónica de los mismos.

Primera aproximación: Constitución del gobierno en los albores de la teoría política moderna

Encontramos en el pensamiento de Maquiavelo un proceso de secularización de la política, que rompe con el principio de legitimidad religiosa y la aparición del individualismo que se produce en los albores de la modernidad; en el contexto de la guerra civil inglesa 1648; la revolución francesa y la independencia norteamericana 1776, y antesala de los comienzos de nuestra patria.

La preocupación subyacente en esas reflexiones, se concentra en encontrar un nuevo principio de legitimidad para un gobierno secular, que ya no lo da Dios, sino que debe ser instituido por los individuos.

Siguiendo este hilo, se parte de un momento previo a la constitución del cuerpo político y del gobierno, definido como estado de naturaleza en el cual todos los hombres viven en estado de plena libertad e igualdad y no tienen nada que obedecer, para pasar a la constitución de un soberano, que a la vez se busca no perder la condición esa libertad e igualdad que los constituye como individuos.

Ese momento, que los primeros contractualistas llamarían “estado de naturaleza”, donde la falta de seguridad que compele a los individuos, los lleva a reflexionar sobre las condiciones de un pacto social que instituya el gobierno.

Aunque el motivo y la condición cambiaba según fuera la visión de cada pensador. Para Hobbes, los hombres se encuentran en plena igualdad (Hobbes, 2003, p. 124), pero esa situación provoca una inseguridad, por la tendencia que los mismos tienen a enfrentarse por la supervivencia (Hobbes, 2003, p. 124).

De esta manera, esta libertad plena que se puede ejercer, como derecho natural, provoca la guerra entre los hombres (Hobbes, 2003, p. 130). Por su parte Locke coincide con Hobbes sobre la existencia de la plena libertad e igualdad en el “estado de naturaleza” (Locke, 1996, p. 205), sin embargo, no parte de una situación de enfrentamiento entre los hombres, sino, de la ausencia de un juez con capacidad para dirimir en los conflictos entre los ellos por el ejercicio de la propiedad (Locke, 1996, p. 211-16).

En una misma línea argumental sigue Rousseau, quien sostiene que el hombre en estado de naturaleza no es malo (Rousseau, (A), 2001, p. 96), sino, que la propiedad genera los enfrentamientos entre los hombres (Rousseau, (A), 2001, p. 107), y citando a Locke, dice: “no puede haber agravio donde no hay propiedad” (Rousseau, (A), 2001, p. 114).

Montesquieu se suma a la crítica a Hobbes, donde entiende que por el contrario, en el “estado de naturaleza”, los hombres tienen una necesidad de aproximación y no de enfrentamiento (Montesquieu, 2004, p14).

Estas diferentes visiones sobre el estado de naturaleza, genera distintas razones para la constitución del gobierno. Para Hobbes, los hombres, a través de un acto voluntario, establecen un pacto de asociación y sujeción, por el que renuncian su derecho de libertad a un soberano (Leviatán), encargado de garantizar su seguridad (Hobbes, 2003, p. 131).

En tanto, que Locke sostiene que no se transfiere el derecho natural de libertad (Locke, 1996, p. 219). En este sentido, se establecen dos contratos, el primero de asociación y el segundo de sujeción. La novedad de este contrato es que el soberano también pacta, obligándose a obedecer las mismas leyes.

Si para Hobbes, la república se instituye para preservar la vida (Hobbes, 2003, p. 161), para Locke, el gobierno civil preserva la propiedad, entendida como derecho a la vida. La libertad y propiedad es obtenida en justo derecho a partir del trabajo del hombre (Locke, 1996, p. 228).

Por su parte, Rousseau plantea dos pactos, el pacto inocuo, implica el pasaje del estado de naturaleza a la sociedad civil, en el mismo, los propietarios engañan a los no propietarios para garantizar su propiedad, el segundo pacto, el contrato social supone el traspaso de la sociedad civil, estadio de injusticia y desigualdad a la república, como estado de armonía social.

De esta manera, el acuerdo de asociación es para garantizar la plena libertad y la igualdad de los hombres, evitando el abuso de uno sobre otro (Rousseau, (A), 2001, p. 114). Libertad que ahora deviene en leyes que la garantizan, afirmaría Montesquieu (Montesquieu, 2004, p. 130).

Un jacobino criollo, Mariano Moreno, quien entiende a la ciencia política como: La sublime ciencia que trata del bien de las naciones, es el primer hombre que reflexiona, en plena emancipación argentina, sobre las bases de esta nueva nación. Asevera que la libertad se constituye en plena igualdad de los hombres, que un pueblo esclavo que rompe sus cadenas debe tomar conciencia sobre las leyes. Y que es el pacto social la única base de obediencia y el conocimiento de los derechos permitiría la superación real de la tiranía (Moreno, (A), 1998, p. 135).

Constituido el gobierno, éste establece una relación con los devenidos súbditos, para Hobbes, o pueblo, para Rousseau, o ciudadanos, para el resto. La teoría de Hobbes plantea una delegación absoluta del poder político, donde el soberano no pacta con los contratantes (Hobbes, 2003, p. 167), se sostiene que el derecho natural no se transfiere, siempre queda latente el derecho a la autodefensa (Hobbes, 2003, p. 137).

Sin embargo, está convencido que la república es un pacto por el bien común (common wealth) cree que la libertad es compatible con el poder ilimitado del soberano, porque es éste el que la garantiza (Hobbes, 2003, p. 199).

Por su parte, Locke sostiene que la república, constituida por la Sociedad Política, se produce sin delegación de libertad por el pleno consenso del pueblo (Locke, 1996, p. 219/ 275). Además, Locke sugiere moderar ese poder político a través de la separación de las funciones legislativas de la ejecutiva (Locke, 1996, p. 300).

En esa línea, también está de acuerdo Montesquieu, sigue la misma línea de pensamiento y entiende que la libertad se asienta sobre la división de poderes (Montesquieu, 2004, p. 132).

En Rousseau, el poder reside en el conjunto del pueblo, el gobierno intercede entre el Estado, la voluntad general y el pueblo. El gobierno es un producto de la voluntad general, que se constituye con la superación de las voluntades particulares o sea dejando las diferencias y alcanzando la igualdad (Rousseau, (B), 2001, p. 196).

El contrato social de Rousseau supone la cesión de todos los derechos naturales, aun el derecho a la vida. Esa cesión integral de cada uno a la comunidad, los iguala, de ese modo desaparecen los intereses particulares y todos conformando la voluntad general buscarán el bien común.

Su república está sustentada en las leyes dictadas por la voluntad general constituida por leyes (Rousseau, (B), 2001, p. 207), cuyo fin es asegurar la libertad e igualdad, que para Rousseau se constituye en la obediencia a la ley (Rousseau, (B), 2001, p. 219).

Aunque explicita, que el poder legislativo pertenece al pueblo reunido como voluntad general y sólo a él (Rousseau, (B), 2001, p. 223). En este sentido, el gobierno recibe de la soberana voluntad general las órdenes de gobierno (Rousseau, (B), 2001, p. 224).

Nuevamente el joven jacobino, nos plantea que el gobierno debe generar una relación con el pueblo, debe desplegar una “comunicación pública” capaz de vincular los actos de gobierno con la voluntad del pueblo (Moreno, (B), 1998, p. 142). Considera que los ciudadanos no deben hacer una mera delegación de funciones, nos dice: “es cierto que el pueblo debe esperar todo lo bueno de sus representantes, pero deben aprender por si mismos lo que es debido a sus intereses y derechos” (Moreno, (C), 1998, p. 198).

Еще

Список литературы Democracia, República y Libertad. Aproximaciones desde la teoría política moderna e irradiaciones del pensamiento político argentino

  • Alberdi, J. (A), Fragmento preliminar al estudio del Derecho (1837), Editorial Ciudad y Cultura, Bs. As., 1998; (B) Bases y puntos de partida para la organización política argentina (1852), Edic. Libertador, Bs. As. 2005; (C) La monarquía como mejor forma del gobierno en Sudamérica (1861-3), Ed. Peña Lilho, Bs. As. 1970.
  • Arendt, H. Sobre la revolución (1965), Alianza, Bs. As. 2004.
  • Burke, E. “Reflexiones sobre la revolución de Francia y sobre la actualidad de ciertas sociedad de Londres respecto a ese acontecimiento. En carta destinada a un caballero de París” (1790), Escritos Políticos, FCE, México, 1996.
  • Constant, B. “De la libertad de los antiguos comparadas con los modernos” (1819), Centro de Estudios Constitucionales, 1989.
  • De Maistre, J. Consideraciones sobre Francia (1796), Tecnos, Madrid, 1990.
  • De Tocqueville, A. La democracia en América (1835), FCE, México, 2005.
  • Dahl, R. (1971), Poliarchy: participation and opposition Yale U. Press: New Haven
  • Echeverría E. Dogmas Socialista (1837), Editorial Estada, 1948.
  • Frondizi, S. (A) “La reforma constitucional”, Doce años de política argentina, Praxis, Bs. As. 1958; (B) “Bases y puntos de partida para una soberanía popular”, Edit. Ciencias Políticas, Bs. As., 1961.
  • Gramsci, A. (A) “El Príncipe Moderno” y (B) “Notas sobre la política y el Estado Moderno” (1949), La política y el estado moderno, Planeta, Bs. As., 1993.
  • Hamilton, Madison y Jay, El Federalista. (1780), FCE, México, 2006.
  • Hayek, F. (1944), Camino a la servidumbre, Routledge Press, Reino Unido.
  • Hobbes, T. (1651), Leviatán, Losada-Página/12, I y II, Bs. As., 2003.
  • Laclau, E y Mouffe, C. (2004) Hegemonía y estrategia socialista: hacía una radicalización de la democracia. Fondo de Cultura Económica.
  • Locke, J. (1690) Dos ensayos sobre el gobierno civil, Planeta DeAgostini, España, 1996.
  • Mills, J. (A) Sobre la Libertad (1859) Aguilar, Bs. As., 1980; (B) El gobierno representativo, Madrid, 1878.
  • Montesquieu, C. Del Espíritu de las Leyes (1748) Ediciones Libertador, Bs. As., 2004.
  • Moreno, M. (A) “Prólogo al Contrato Social” (1810), (B) “Fundación de la Gaceta de Buenos Aires” (1810), (C) “Sobre las miras del Congreso que acaba de convocarse y Constitución del Estado” (1810), en Representación de los hacendados y otros escritos, Emecé, Bs. As., 1998.
  • Rousseau, J. (A) Discursos el origen de la Desigualdad de los hombres (1755), (B) El contrato social (1762), Editorial El Ateneo, 2001.
  • Sarmiento, D. (A) Facundo. Civilización y Barbarie (1845), Bureau Ed. Bs. As., 2005; (B) Conflicto y armonías de las razas en América (1883), Obras Completas, UNLM, Bs. As., 2001.
  • Schmitt, C. (A) El concepto de lo político (1932), Alianza, 1998; (B) Teoría de la Constitución, Caps. 17-21. Madrid: Alianza 1992.
  • Sieyes, E. (2003) ¿Qué es el Tercer Estado? (1788-9), Fontana, Bs. As.
  • Weber, M. (2003), “Parlamento y gobierno en una Alemania reorganizada” (1918), Obras selectas, Distal.
Еще
Статья научная