Los derechos de las Personas con Discapacidad durante la Pandemia en Argentina

Автор: María Cecilia Roma, Zulma Gastaldo

Журнал: Revista Científica Arbitrada de la Fundación MenteClara @fundacionmenteclara

Рубрика: Artículos

Статья в выпуске: 1, Vol. 6, 2021 года.

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Tanto el momento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) cuanto del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) han provocado angustia y ansiedad en las personas con discapacidad, especialmente en aquellos niños y niñas que carecen de condiciones para comprender la realidad. Las exigencias de los cuidadores, quienes han sido los que absorben y contienen todo este malestar, se han manifestado fehacientemente exigiendo la necesidad de una respuesta para flexibilizar, de modo controlado, la situación de aislamiento inicial y de distanciamiento posterior. Las repercusiones en torno a las personas con discapacidad durante ambas instancias es la preocupación central de las autoras de este escrito. Haciendo foco en una de las aristas de la compleja situación que atraviesan las personas con discapacidad y su entorno, en el presente artículo se analizará el modo en que se comunicaron las medidas de cuidado y prevención recomendadas para hacer frente a la pandemia. Se estudiaron las publicaciones en Facebook, Instagram y los sitios web oficiales del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, comparando las estrategias de difusión y las características de la comunicación de las medidas de prevención destinadas a la población en cuestión.

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Comunicación, Discapacidad, Covid-19

Короткий адрес: https://sciup.org/170178976

IDR: 170178976   |   DOI: 10.32351/rca.v6.244

Фрагмент статьи Los derechos de las Personas con Discapacidad durante la Pandemia en Argentina

Introducción

Una de los principales objetivos a nivel global para detener la rápida propagación del COVID-19, fue lograr la adhesión de la población a las políticas públicas preventivas basadas en comportamientos cotidianos.

En Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional, valiéndose del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20, amplió la emergencia en materia sanitaria establecida en la Ley N° 27.541, por el plazo de 1(un) año, atento a la pandemia del COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud. El 19 de marzo del mismo año estableció, mediante DNU 297/2020, para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él, la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que implicaba que todas las personas debían mantenerse en sus hogares o en el lugar donde se encontraban y abstenerse de asistir a sus lugares de trabajo exceptuando quienes desarrollaban tareas laborales consideradas como servicio esencial. Esa medida de aislamiento obligatorio fue prorrogada con algunas modificaciones y por Decretos sucesivos hasta el mes de noviembre de 2020 en el Área Metropolitana de Buenos Aires, flexibilizándose a partir de allí las restricciones, dando lugar al DISPO que posibilitaba mayor actividad social y familiar.

El ASPO limitó notablemente los vínculos sociales, familiares y extrafamiliares de las personas con discapacidad quedando reducido al intercambio comunicacional con la familia conviviente y la posibilidad que brindan los recursos tecnológicos de información y comunicación.

Con respecto a la comunicación, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad refiere que para las personas con discapacidad la comunicación debe incluir la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, también el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizadas y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC) de fácil acceso. Señala además que por lenguaje se entiende tanto el lenguaje oral como también la lengua de señas que en nuestro país es la Lengua de Señas Argentinas (LSA) y otras formas de comunicación no verbal. (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad., 2006)

Conforme a las necesidades demandadas por las personas con discapacidad se dictaminó la Resolución 77/2020 que establece las condiciones y requisitos para que las personas en esta condición, puedan salir y recibir sus prestaciones en domicilio durante el aislamiento social preventivo y obligatorio. De este modo quedó establecido que las personas con discapacidad y personas del colectivo de Trastorno del Espectro Autista (TEA) pueden realizar breves salidas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio; en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. La salida debe ser para realizar un paseo breve dentro de los 500 metros de su domicilio y se habilitan días para ello según la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI). (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2020)

Esta resolución fue la primera en atender a los requerimientos de padres, cuidadores y de las mismas personas con discapacidad, definida el 12 de abril por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad.

El malestar de los padres comenzó a manifestarse ante la dificultad de permanecer encerrados en sus hogares con niños con diferentes situaciones de discapacidad. Especialmente el caso destacado y mediatizado para el 25 de marzo, fue la situación de un niño con autismo, que requería de caminatas para evitar agresiones (Angulo, 2020). El juez le permitió realizar caminatas cortas con uno de sus padres. Esta situación permitió visibilizar el desafío de muchos padres que ante la situación del encierro vieron vulnerabilizados los derechos de las personas con discapacidad que necesitan alternativas para enfrentar las medidas preventivas que exige el cuidado ante el COVID.

La nota publicada el 6 de noviembre del año 2020 también da cuenta de esta problemática, de la falta de escucha a los padres de personas con discapacidad. La nota detalla:

Luis González, referente de la organización TGD Padres TEA Salta – que agrupa a familiares de personas con trastorno del espectro autista- afirmó que quedaron completamente desprotegidos ante la falta de tratamientos a la que quedaron sometidos por parte de las obras sociales desde que comenzó la pandemia y agregó que históricamente resulta difícil y costoso acceder a los diagnósticos en la Provincia de Salta. (LRA, 4 SALTA, 2020)

Como se puede observar en los reclamos mencionados queda en evidencia el malestar de los cuidadores de personas con discapacidad y las personas con discapacidad están vivenciando como consecuencia de los límites establecidos por el confinamiento. Pero ante todo queda en evidencia la falta de escucha ante la necesidad y los derechos de estas personas.

La flexibilización del ASPO como medida excepcional para algunos grupos de personas en situación de discapacidad debía acompañarse de cambios de conductas que implicaban las medidas de cuidado y prevención propuestas globalmente y comunicadas desde los gobiernos a su población en general. El tipo de comunicación y la accesibilidad de la misma se transformaron en un factor clave en la inclusión en el Derecho a la Salud. Desde el Gobierno Nacional a través de un boletín con estrategias para favorecer el acceso a la Salud de niños, niñas y adolescentes con discapacidad comunica que “La información en exceso, incompleta, inexacta o falsa sobre la pandemia puede tener un efecto contraproducente en el estado de ánimo de los niños y de los adultos.” (Ministerio de Salud, 2020 p. 4) Advirtiendo que las personas con discapacidad comprenden y perciben el contenido o el tono de lo que se está transmitiendo aún en los casos con dificultades graves de la comunicación.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó un libro de trabajo con el objetivo de planificar la comunicación para el impacto conductual de las poblaciones afectadas por brotes epidémicos. La medida de una intervención exitosa se relaciona con el logro de los objetivos conductuales, que contribuyen a mejorar la salud pública ante los brotes. Dentro de las recomendaciones y teniendo en cuenta la atención de las medidas dirigidas a las partes interesadas primarias que en este caso, serían todas las personas de las comunidades afectadas por la pandemia, se pone énfasis en los recursos comunicacionales siendo requisito la comunicación accesible. (World Health Organization, 2012)

Según el portal para el fomento de la integración social y laboral de las personas con discapacidad Discapnet, se entiende por Accesibilidad Web el conjunto de tecnologías y diseño que facilitan la utilización de los sitios Web ajustado a las condiciones del Diseño para Todos. Dado que las personas acceden a Internet de modos diferentes es necesario que se tengan en cuenta estas pautas para la creación de los contenidos que se quieren comunicar.

Desde Discapnet (2021) brindan ejemplos de recursos requeridos para hacer accesible los sitios web para usuarios con ceguera total que requieran un programa lector de pantalla para acceder al contenido, tanto sea escuchándolo por los parlantes o leyéndolo mediante una línea Braille. Los usuarios con baja visión, visión parcial o ceguera al color, necesitan sistemas de ampliación de la pantalla que posibiliten el aumento del tamaño de las letras o requieran un contraste efectivo de color entre el texto y el fondo. Los usuarios con limitación motriz en sus manos, pueden acceder al contenido web mediante el teclado o mediante sistemas de reconocimiento de voz, con instrucciones verbales que dan a la PC. En el caso de personas con discapacidad auditiva se requiere de Información sonora con subtitulado o la posibilidad de transcripción. Uso de lenguaje sencillo y la inclusión de imágenes con texto alternativo para simplificar su comprensión. Se debería insertar también el recuadro con el video en Lengua de Señas Argentinas (LSA).

Con respecto a la pandemia por Covid 19 y siendo que las medidas de prevención debieran llegar a toda la población, la comunicación sobre dichas medidas deben considerar las pautas de accesibilidad establecidas por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), quien emitió indicaciones sobre las condiciones a tener en cuenta para que la información publicada en los medios web sea accesible. La misma señala que para las personas con discapacidad visual se requieren imágenes con texto alternativo que las describan, videos con audiodescripción o subtitulado que los detallen, tablas y formularios con posibilidad de ser recorridos utilizando el teclado y textos con sentido aún fuera de contexto. Para facilitar la lectura en personas con baja visión propone brindar la posibilidad de magnificar tamaños de letras y modificar los estilos de fuente y que las imágenes y los textos presenten alto contraste entre figura y fondo. (ANDIS, 2021)

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Список литературы Los derechos de las Personas con Discapacidad durante la Pandemia en Argentina

  • Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) (2020) Resolución 77/2020. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227719/20200413
  • Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) (24 de Abril de 2021). https://www.argentina.gob.ar/andis
  • Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) (2021). ¿De qué manera la accesibilidad web permite incluir a diversos usuarios? https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/de-que-manera-la-accesibilidad-web-permite-incluir-a-diversos-usuarios.pdf
  • Angulo, M. (2020). Un chico con autismo fue autorizado a romper el aislamiento para hacer caminatas de dos horas por día. Infobae. https://www.infobae.com/politica/2020/03/25/un-chico-con-autismo-fue-autorizado-a-romper-el-aislamiento-para-hacer-caminatas-de-dos-horas-por-dia/
  • Boletin Oficial de la República Argentina (2020). Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20.
  • Boletin Oficial de la República Argentina (2020). Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20.
  • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. (2006). http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm
  • Discapnet. El Portal de las Personas con Discapacidad. (2021). https://www.discapnet.es/areas-tematicas/tecnologia-inclusiva/observatorio-de-accesibilidad-tic/la-accesibilidad-web
  • Eisner, E. (1998). Cognición y currículum. Amorrortu editores.
  • FEAPS (Federación de Organizaciones en favor de personas con discapacidad intelectual de Madrid). (2014). Accesibilidad cognitiva. Guía de recomendaciones. http://www.feapsmadrid.org/sites/default/files/documents/Accesibilidad%20cognitiva.%20Guia%20de%20recomendaciones%20-%20baja.pdf
  • Ley 27541. Ley De Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco De La Emergencia Pública. (2019). http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/norma.htm
  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2020). Covid 19. Salidas de personas con discapacidad. https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/covid-19-salida-de-personas-con-discapacidad#titulo-1
  • Ministerio de Salud (2020). Niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el contexto de la pandemia de COVID-19. https://bancos.salud.gob.ar/recurso/ninos-ninas-y-adolescentes-con-discapacidad-en-el-contexto-de-la-pandemia-de-covid-19
  • Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires (24 de Abril de 2021). https://www.buenosaires.gob.ar/salud
  • Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires (2021). Información brindada sobre el COVID-19. Publicaciones de Facebook. https://www.facebook.com/BASalud
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  • Ministerio de Salud de la Nación (24 de Abril de 2021). https://www.argentina.gob.ar/salud
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  • Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (24 de Abril de 2021). https://www.gba.gob.ar/saludprovincia
  • Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (2021). Información brindada sobre el COVID-19. Publicaciones de Facebook https://www.facebook.com/saludbap/?ref=page_internal
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  • Naciones Unidas (2013). Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en fácil lectura. https://www.plenainclusion.org/sites/default/files/convencion_onu_lf.pdf
  • Radio Nacional (2020). Padres de personas con discapacidad marcharán para reclamar derechos. LRA 4 Salta. https://www.radionacional.com.ar/padres-de-personas-con-discapacidad-marcharan-para-reclamar-derechos/
  • Red por los Derechos de las personas con Discapacidad (REDI), (2020). Situación de las personas con discapacidad frente a la pandemia de Covid-19 http://www.redi.org.ar/Prensa/Comunicados/2020/20-04-15_situacion-de-las-personas-con-discapacidad-frente-a-la-pandemia-de-Covid-19.pdf
  • Unicef y Fundación IPNA. (2020). ¿Cómo afecta el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a los hogares con discapacidad? https://cuple.com.ar/ipna/wp-content/uploads/2020/08/InformeDeResultados.pdf
  • Valdez, D. (2009). Ayudas para aprender. Trastornos del desarrollo y prácticas inclusivas. Paidós
  • World Health Organization (2012). Field workbook for COMBI planning steps in outbreak response https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/75171/WHO_HSE_GCR_2012.14_eng.pdf;jsessionid=B5BA895C7EAC18DBCD6BF4885C4FD304?sequence=1
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